jueves, 31 de enero de 2008

PROMUEVE QUERELLA CONTRA PATRICIAS MENDOCINAS

PROMUEVE QUERELLA


EXCMA. CAMARA DEL CRIMEN:

OSCAR KLIER, por si, y en su cali­dad de Rector de la Universidad de Congreso, y con el pat­rocinio letrado del Dr. JUAN CARLOS RUIZ, constituyendo domicilio legal en calle Coronel Rodríguez Nro.240 piso 2do. departamento 12. de cuidad Mendoza, a V. F. respetuosamente dicen:

1.- DATOS PERSONALES:

Que los datos personales del pre­sentante son:

OSCAR KLIER argentino, divorciado, D.N.I. 4.121.073, con domicilio real en calle Luzuriaga 558 de ciudad, Mendoza, y constituyendo a todo evento do­micilio legal en el Estudio de su patrocinante sito en calle Coronel Rodríguez Nro.240 piso 2do.departamento 12.-

1.1- EXORDIO

Que viene por el presente escrito a promover querella criminal por INJURIAS y CALUMNIAS (arts.109 y110 del C . Penal) ,en contra del o los integrantes de la denominada FUNDACION PATRICIAS MENDOCINAS con supuesto domicilio en calle Gourduchiaga 329 de Chacras de Coria Lujan de Cuyo, Mendoza, o quienes resultaren responsables de la confección y difusión del panfleto objeto de esta presentación, quienes deberán ser individualizados mediante la investigación preliminar que se propiciará, y/o contra quien resulte participe criminal en cualquiera de sus formas de los hechos que luego con precisión se individualizaran, a fin de que V.E. a mérito de las argu­mentaciones de hecho y de derecho que se expondrán, los condene al máximo de la pena prevista para el concurso ma­terial de delitos que se les imputa, accesorios legales, costas y a la publicación a su costo de la sentencia con­denatoria, y al pago de las costas del juicio, como autores penalmente responsables de los delitos tipificados en los arts. 109, 110 y 55 del Código Penal Argentino.­

III.- INVESTIGACION PRELIMINAR - SECRETO DE LAS ACTUACIONES:

Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 454 de la norma (fe rito penal, solicitan a V.F. que, como medida de investigación preliminar se proceda a:

1°) Se libre oficio a la Dirección de Persona Jurídica de la Provincia de Mendoza, para que informe si según sus registros existe la denominada FUNDACION PATRICIAS MENOCINAS, y en su caso, indique domicilio e integrantes de la misma.­

2°) Se libre oficio a la Policía de Ministerio, Dirección Investigaciones, para que por interme­dio de personal a su cargo, verifique la existencia del domicilio denunciado y supuestamente correspondiente a la FUNDACION PATRICIAS MENDOCINAS, sito en calle L. Gourdu­chiaga 329 de Chacras de Coria, Luján de Cuyo, Mendoza, y en su caso, labre informe sobre las personas que habitan era el citado inmueble y su vinculación con la mentada fundación.

1 las medidas previas impetradas son procedentes habida cuenta que en materia de delitos contra el honor, propalados por escrito sea ello en la prensa (o­ral, escrita o televisiva) o por panfletos, la responsabi­lidad incumbe al autor de ellos y a quienes dolosamente hayan intervenido en su confección y difusión.­

SECRETO DE LAS ACTUACIONES:

A los fines de implementar las me­didas de investigación preliminar que se propician en este punto e intentando preservar que las mismas no se vean ma logradas por su difusión, solicita se decrete el secreto de estas actuaciones hasta que aquellas sean cumplimenta­das.­

IV.- ANTECEDENTES:

Otie el presentante re4trl La ser Rec­tor de la Universidad de Congreso, cargó en el que se de­sempeña conforme surge del acta labrada a tal efecto desde el día 30 de marzo del año 1998.­

Cabe referir que con anterioridad -y desde el año 1994, se desempeñó como Rector de la misma el Licenciado Luis Triviño, el que según nota que en fotoco­pia se adjunta renunció el día 24 de marzo de 1998.-

La renuncia del prestigioso docen­te, generó en ámbitos cercanos al claustro universitario una reacción por haber entendido algunos, que la misma había sido forzada y se generaba en supuestas irregularida­des administrativas de la Universidad.­

En la realidad conforme surge de la frota cursada por el entonces Rector, Licenciado Luis Tri­viño, su dimisión se debió exclusivamente, en razones de edad, y de una vocación apuntada siempre a la docencia y no a tareas directivas como las que desempeñaba.­

Esta situación de molestia de algo­ nos sectores relacionados con la (Universidad de Congreso,se trasuntó en distintos comentarios, hasta que en el cur­so del mes de julio de 1998, comenzaron a difundirse panfletos como el que se acompaña a esta presentación y sirve de base para la querella que se formula, lo que son francamente injuriantes a la persona del presentante y a­ la propia Universidad, sin perjuicio de las conductas de­lictivas que se le endilgan a modo de calumnia.-

V. - HECHOS

Concretamente los hechos que dan base a la querella criminal que se formula tienen origen en un panfleto distribuido en distintos lugares de la Ciu­dad de Mendoza, e incluso en el propio Ministerio de Educacion de la Nación, que bajo el titulo "DEFENDAMOS A MEN­DOZA", y cuya autoría se adjudica la Fundación Patricias Mendocinas, generó que esta entidad, conforme reza al pie del referido panfleto, enviara 167 cartas personales y distribuyera más de 800 volantes desde fines del mes de julio de 1998 y durante todo el mes de agosto del mismo año:

Previo a todo, hace necesario exponer seguidamente las razones no solo que confirman la calidad de sujeto pasivo del querellante de las acciones delictuosas, sitio que será también imperativo el analizar el texto de la publicación para poner de resalto el "cor­pus delicti" de las calumnias e injurias allí contenidas, expresadas sin sutileza alguna, que impiden se encubra ni a su destinatario ni su tenor difamatorio.­

Es incuestionable y conforme se acredita, que el presentante el OSCAR KLIER, a quien se refiere la publicación, como así que es el Rector de la Universidad de Congreso, conforme surge del acta de designación que se acompaña a esta presentación.­

Las diatribas contenidas en aquel libelo, que de modo directo agravia, porque en la torcida imaginación del autor intelectual del ,aquel se asevera entre otras cosas que la Universidad de Congreso fue crea­da en Buenos Aires por un Empresario sin escrúpulos, refi­riéndose al presentante, y transplantada a Mendoza hacen cinco atrás, lo que según expresa la publicación, resulta una afrenta a la dignidad de los mendocinos.­

Se sindica al presentante como comerciante sin seriedad alguna y con desmesurada especulación que lo descalifican para ejercer el cargo de Rector y por ende encontrarse al frente de la Universidad de Congreso.­

Se le recrimina falsamente poseer antecedentes judiciales por quiebras fraudulentas multimi­llonarias y a su vez dicha habilidad delictual se la relaciona con la futura quiebra de la Universidad de Congreso, imputando aquí concretamente la conducta delictiva previs­ta a partir del Art. 176 del C.Penal.­

Para por último adjudicarle un es­tilo de conducción de la Universidad de Congreso inspirado en el despotismo salvaje al considerar que ha implementado un sistema de rotación de profesores, especialistas y pro­fesionales, que revelan la atrocidad con que se maneja el claustro universitario y revelan la total ineptitud del presentante para conducir una empresa de cualquier naturaleza.­

Sin perjuicio de ingresar también en circunstancias relacionadas con la propiedad o no de los edificios que ocupa la Universidad de Congreso y las deudas que esta pueda poseer, las que cuantifica como des­comunales. -

Luego de dicha reseña, toda ella enmarcable en las previsiones de los delitos de injurias y calumnias, el panfleto en cuestión indica una serie de conductas para los estudiantes que asisten a la Universi­dad de Congreso, para los aspirantes, para sus padres, para los periodistas, los políticos y hasta los empresarios de Mendoza, donde los instruyen para realizar conductas todas ellas tendientes a desprestigiar a la Universidad de Congreso, sin perjuicio de encargarse también de indicar que los que reciban el panfleto en cuestión manden copias a sus amigos y personas destacadas, todo ello tendiente a producirnos un descrédito mayor que el generado por efecto directo de la mentada publicación.­

Las expresiones transliteradas, asumen a no dudarlo, las características de la injuria y la calumnia porque imputan en su contexto mañosamente urdido la comisión de delitos de acción pública como los ti­pificados en los arts. 176 y sgtes. del Código Penal.­ El libelo no se agota en estas ca­lumnias, por el contrario, es pródigo en epítetos que pon­derados en su singularidad y en el total contexto del panfleto, tienen una entidad difamatoria indudable y cuyo sujeto pasivo resulta ser en forma incuestionable, entre otros, el querellante.­

Se lo hace aparecer como el Jefe de un grupo autoritario y antidemocrático que manipulen a su conveniencia y con discrecionalidad a una Universidad, co­mo lo es la de Congreso, lo que unido a las preguntas que en el mismo libelo se efectúan, revelan un incuestionable carácter difamatorio que precisa una a una las palabras' y texto de tenor ofensivo, porque desde el comienzo y baste el fin de la publicación se perfila un objetivo claro y de corte desacreditante para el querellante y ante la opinión pública. -

Las injurias de esta nota está cla­ramente configurada en la mas grave forma de la difamación, por haber utilizado como una de sus herramientas la publicación cobarde que un panfleto significa

No obstante la calidad de anónimo del autor intelectual del panfleto y demás participes, su identidad, mediante la investigación preliminar arriba propiciada se podrá conocer perfectamente y en consecuen­cia asignar a ellos la responsabilidad penal a título de participación criminal en este hecho.­

VI.- BREVES CIRCUNSTANCIAS QUE FUNDAMENTAN LOS ILICITOS DE ACCION PRIVADA QUE MOTIVAN ESTA QUERELLA

Habiéndose formulado querella cri­minal por tos delitos de Injurias y Calumnias, debemos tener presente a este respecto que:

a) la injuria:

- Consiste en deshonrar o desacreditar a otro, incluyendo así todos los hechos lesivos del honor que no reúnan los elementos típicos de la calumnia, por estar específicamente esta legislada en el art. 110 del Código Penal.­

Quedan entonces comprendidas en el tipo de la injuria las figuras de la contumelia y la difamación.

La primera, se caracteriza por la lesión al honor en la propia persona de la víctima, en­contrándose presente el imputado en tal acto.­

La difamación, es la comunicación a terceros generalmente en ausencia del imputado.­

La injuria tiene que tener por ob­jeto el deshonrar o desacreditar.­ El deshonrar es el ataque a la hon­ra, al decoro, a la dignidad o a la consideración del in­dividuo. -

El desacreditar constituye el ata­que a la reputación de una persona, vale decir a la con­fianza o el prestigió de que debe gozar o merecer en razón de su personalidad. El descrédito se comete cuando la es­pecie llega a terceros, por lo que la entidad del hecho estara caracterizada por la forma utilizada por el autor o los autores para lograrlo (en nuestro caso por medio de un panfleto profusamente distribuido).­

Se los desacredita cuando tal espe­cie se hace llegar a terceros, adquiriendo una entidad desmedida. tal accionar, al distribuirse profusamente gran cantidad de panfletos en zonas y lugares de gran afluencia de público, tal como se ha hecho en bares, confiterías, otras Universidades, a funcionarios, profesores, etc.­

b).- La Calumnia:

Esta por su parte es la forma de tos delitos contra el honor mas severamente penada.

Describe una conducta determinada que constituye un ataque mas grave a la honra o al crédito ajenos que la injuria. ­Consiste en la falsa imputación de un delito que de lugar a la acción pública, por lo que constituye entonces una forma agravada de deshonrar o de­sacreditar.­

El art. 109 del Código Penal esta­blece que la calumnia o falsa imputación de un delito que da lugar a la acción pública, será reprimida con la pena allí establecida.­

La norma en cuestión habla de imputar un delito, entendiéndose por ello el atribuir a al­guien determinada conducta, hecho o condición limitado a la imputación falsa de un delito que de lugar a la acción pública, entendiéndose que la atribución del hecho delic­tivo se ha efectuado aún cuando no se nombre al delito es­pecíficamente, basta que se impute la comisión de un hecho que reúna las características de delito.­

Ello se da en la especie, cuando se expresa en los libelos que el presentante tiene anteceden­tes judiciales por quiebras fraudulentas multimillonarias y anticipa que es precisamente lo que le ocurrirá a la Universidad de Congreso, lo que no sólo tiene encuadre ju­rídico penal en la previsión del art. 176 y sgtes. del C. Penal, sino que también la misma afirmación aparece en e1 contexto general como una administración fraudulenta (art. 173 inc. 7° del Cód. Penal), por el cargo que se dice también, detenta el presentante en la Universidad de Congreso.­

VII.- PLURALIDAD DE SUJETOS PASIVOS SU INCIDENCIA PARA EL CONCURSO MATERIAL DE DELITOS QUE SE DENUNCIAN.­

Para fijar concretamente la imputa­ción por la que deben responder los querellados y además de la reiteración de hechos por los que se querella, los que han sido 'definidos en el curso de esta presentación, que conforman con toda evidencia un concurso real de deli­tos, debe tenerse en cuenta que frente a la pluralidad de sujetos pasivos, una sola y misma injuria importa un con­curso material, reconociendo tantos ilícitos como victimas de la ofensa existan.­

Siendo esta una cuestión aceptada por la doctrina y jurisprudencia, deberá tenerse presente el hecho por el que se querella, a lo que debe sumarse el número de personas destinatarias del panfleto y afectado por aquél, constituyendo por tanto un concurso material de delitos, lo que a los efectos de la pena, indiscutiblemen­te tendrá una incidencia directa.­

VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:

A fin de acreditar la materialidad de los hechos expuestos y la responsabilidad penal de los que resultaren querellados, propone las siguientes prue­bas:

a) Instrumental:

1.- Un panfleto en fotocopia titu­lado “DEFENDAMOS A MENDOZA”, el que se adjudica la supuesta fundación Patricias Mendocinas.­

` 2.- Un sobre dirigido a Café Class, donde figura el domicilio del remitente a la sazón funda­ción Patricias Mendocinas con domicilio en calle I. Gour­duchiaga 329, Chacras de Coria, Luján de Cuyo, Mendoza.­

3.- Nota de fecha 24 de marzo de 1998 suscripta por el Licenciado Luis Triviño y por la que renuncia a su cargo de Rector de la Universidad de Congre­so.­

4.- Fotocopia del acta nro. 62 de fecha 30 de marzo de 1998, por el Consejo de Administra­ción de la Fundación Post-grado de Congreso acepta la re­nuncia del Licenciado Luis Triviño y se designa como Rector al Dr. Oscar Klier.­

-Informativa:

La propiciada en el punto Investi­gación Preliminar.­

c) Testimonial:

Se ofrece en calidad de testigos a las siguientes personas:

1. SRES. EDUARDO FULCERI, LILIANA GNAZZO, PATRICIA GIMENEZ, CAROLA PALAY, MARTA LUZ ARRIGONI, todos empleados o funcionarios de la Universidad de Congreso, con domicilio laboral en calle Mitre 617 de esta Ciudad de Mendoza.-

2. Ingeniero EDUARDO SILVETI, Rec­tor de la Universidad Juan Agustín Maza, con domicilio en Acceso Este, Lateral Sur, nro. 2245 de Dorrego, Guaymallen.­

3. SR. GERARDO BELINSKI, Cónsul de la República de Israel.-

Los testigos propuestos, deberán ser citados a fin de que depongan sobre los siguientes puntos:

a) Por las generales de la ley res­pecto de las partes.-'

b) Para que digan si recibieron o tuvieron conocimiento del panfleto que se acompaña como prueba, indicando de que modo lo obtuvieron, como así si éste tuvo trascendencia ante terceros.­

En su caso ilustre al Tribunal so­bre las circunstancias y comentarios que rodearon a aquel hecho, como asimismo que otras personas se encontraron presente y tomaron conocimiento de el.­

c) Cuanto otro dato considere de utilidad a la investigación.­

Los testigos ofrecidos deberán de­poner sobre el conocimiento que tengan de los hechos que se denuncian en esta querella, sin perjuicio del derecho de ampliar sobre circunstancias especificas que hagan al testimonio de cada uno de ellos, en la audiencia de Debate que oportunamente se fije al efecto.­

IX.- EL DERECHO INVOCADO:

Fundan la acción penal promovida en las disposiciones contenidas en los arts. 73 inc. 2, 76, 109, 110, 113, 114 y 55 del código Penal, como así lo dis­puesto por los arts. 450, 452, 453, 454, 456, 461, 462, 468, 582 y concordantes del Código Procesal Penal.­

X.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto, a V.E. soli­cita:

1.- lo tenga por presentado, parte y domiciliado y por promovida querella por delitos de in­jurias y calumnias en contra de las personas que surjan de la investigación preliminar y quienes resulten ser autores intelectuales o partícipes criminales en cualquiera de sus formas de los hechos denunciados en esta presentación.­

2.- Previo a todo, ordene producir las investigaciones preliminares impetradas, a los fines requeridos y dispuestos por el art. 454 del C.P.P. ímple­mentando durante su producción el secreto de las actuacio­nes a fin de preservar la investigación.­

3.- Tenga presente la prueba ofre­cida para su oportunidad y disponga lo necesario para su producción. -

4.- Una vez cumplida la investiga­ción preliminar solicitada en el punto 2.- de este petito­rio, convoque al querellante y a los querellados individualizados a la audiencia de conciliación que prevé el art. 461 del código de rito penal.­

S.- Oportunamente dicte sentencia condenatoria, tal como se impetra en el exordio, con expresa imposición de costas.

Provea V.E. de conformidad con SER JUSTICIA.­



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